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RETILAP 2024

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Actualizado: 7 feb

Presentación de Signify, RETILAP: criterios de diseño por Danny Garcia



A continuación, se presenta la Resolución 40150 de 2024 compilada con los cuatro libros, así como cada uno de sus libros por separado.



La implementación del nuevo Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público (RETILAP) tiene diferentes fechas de inicio, dependiendo del tipo de requisito.


**Productos:**


* **En general, los productos pueden seguir demostrando conformidad con la resolución anterior (180540 de 2010) hasta 15 meses después de la publicación de la nueva resolución (40150 de 2024)**, es decir, hasta el 3 de agosto de 2025. Esto aplica para la emisión de certificados, seguimiento de certificados e incluso renovación.

* Hay algunos productos que se consideran "nuevos" en el reglamento, como los usados en telegestión, los productos para áreas clasificadas y especiales, y los productos que no tienen requisitos específicos en el reglamento. Estos productos no están obligados a cumplir el RETILAP inmediatamente, sino **6 meses después de la entrada en vigencia de la resolución**, a partir del 3 de noviembre de 2024.

* Para algunos productos específicos, la demostración de conformidad se puede hacer a través de una declaración de conformidad de primera parte o de proveedor, que será válida hasta 6 meses después de que se acredite el segundo organismo de evaluación de la conformidad. Estos productos son algunos que ya estaban incluidos en la reglamentación anterior, pero que ahora se les exige la certificación.

* Los productos que se regulan por reconocimiento de norma técnica deben cumplir con el artículo 4.2.8 de la resolución.

* Después de los 15 meses de transitoriedad, los productos solo deben dar cumplimiento con el RETILAP.


**Instalaciones:**


* Las instalaciones que requieran certificación plena y cuyo inicio de obra o etapa constructiva haya sido antes del 3 de mayo de 2024, podrán seguir cumpliendo con el reglamento anterior.

* Las instalaciones en general tienen un periodo de **transitoriedad de 6 meses**, contados a partir de la acreditación del segundo organismo de inspección. Esto significa que, durante esos 6 meses, las instalaciones pueden seguir certificándose con el reglamento anterior.


**Personas:**


* Los diseñadores, constructores e interventores deben tener formación académica especializada en iluminación, con un mínimo de 120 horas en un diplomado. Hay un periodo de **transitoriedad de 12 meses** para este requisito.

* Los inspectores deben tener una certificación de competencias, pero este requisito solo entrará en vigor cuando existan dos organismos que ofrezcan dicha certificación. Los inspectores tienen un periodo de **transitoriedad de 36 meses** para certificarse, pero solo después de que existan los organismos que puedan certificar sus competencias.

* Para las personas que deben contar con un título de especialización hay una transitoriedad de 36 meses.


En resumen, la implementación del RETILAP es gradual, con diferentes periodos de transitoriedad para productos, instalaciones y personas. Los productos tienen el plazo más largo (15 meses), mientras que las instalaciones y las personas tienen plazos más cortos o supeditados a la acreditación de organismos. Es importante tener en cuenta que después de los periodos de transitoriedad, se deben cumplir todos los requisitos del nuevo RETILAP.

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